En un mundo cada vez más interconectado y con una economía global en constante evolución, el papel de los contadores públicos autorizados (CPAs) es más crucial que nunca. La Ley N° 280 de 2021 en Panamá regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado, estableciendo las bases para garantizar que aquellos que se dediquen a este oficio cuenten con la idoneidad y la ética profesional necesarias para aportar valor a la sociedad.
Los CPAs desempeñan un papel fundamental en la economía, ya que son los encargados de registrar y analizar información financiera de empresas e instituciones, tanto públicas como privadas. Su labor permite la toma de decisiones informadas y eficientes, lo que repercute en el crecimiento y desarrollo económico del país. Además, su función como auditores externos proporciona transparencia y confianza en los estados financieros, lo que a su vez fortalece el sistema financiero y fomenta la inversión.
La Ley N° 280 establece requisitos específicos para obtener la idoneidad de contador público autorizado, garantizando así que solo aquellos con la formación y habilidades adecuadas puedan ejercer esta profesión. Además, la ley estipula que los CPAs deben ser ciudadanos panameños y no tener antecedentes penales por delitos dolosos en los últimos siete años.
Al asegurar que los profesionales de la contabilidad cumplan con altos estándares de educación y ética, la Ley N° 280 protege a los ciudadanos, las empresas y el gobierno de posibles fraudes, corrupción y malas prácticas. Los CPAs también pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra el lavado de dinero y otras actividades financieras ilícitas.
Además, la Ley N° 280 permite la constitución de sociedades de CPAs para la prestación de servicios profesionales, siempre y cuando todos sus socios y representantes legales sean contadores públicos autorizados panameños. Esta disposición asegura que las empresas de contabilidad en Panamá estén lideradas por profesionales locales con un conocimiento profundo de las leyes y regulaciones nacionales.
Principales puntos
- La Ley N° 280 regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado en Panamá.
- Los contadores públicos autorizados realizan una variedad de servicios relacionados con la contabilidad y la información financiera.
- Para obtener la idoneidad de contador público autorizado, se requiere ser ciudadano panameño y tener título universitario especializado en contabilidad.
- Los profesionales deben solicitar la idoneidad ante la Junta Técnica de Contabilidad.
- Solo contadores públicos autorizados pueden constituir sociedades para prestar servicios propios de la profesión.
- Las personas jurídicas constituidas para prestar servicios contables deben cumplir con condiciones específicas, como tener solo socios, accionistas y representantes panameños con idoneidad de contador público autorizado.
- Estas personas jurídicas pueden afiliarse o asociarse con firmas extranjeras dedicadas a la contabilidad, siempre que los profesionales panameños realicen todas las funciones establecidas en la ley.
- Los documentos que requieran dar fe pública o certeza razonable deben llevar la firma auténtica del representante legal o socio de la persona jurídica y su número de idoneidad, además de declarar que el trabajo se realizó en territorio panameño.
Código de Ética
- Art. 14: Junta Técnica de Contabilidad garantiza cumplimiento del Código de Ética Profesional para contadores públicos autorizados.
- Art. 15: Revisión y modificación del Código de Ética aprobado por Decreto 26 de 1984.
- Inicio de revisión en 30 días desde entrada en vigencia de la Ley.
- Presentación de proyecto de reformas en un plazo máximo de seis meses.
- Debate público y consulta pública a contadores públicos autorizados e interesados.
- Incorporación de aportes al proyecto de reformas.
- Referéndum nacional para aprobar o rechazar el texto.
- Art. 16: Cumplimiento del Código de Ética aprobado en 1984 hasta la aprobación de uno nuevo.
- Uso del Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores.
- Revisión y actualización del Código de Ética al menos cada cinco años.
- Colaboración con asociaciones de profesionales de contabilidad y universidades.
- Art. 17: Reconsideración y apelación de sanciones por incumplimiento del Código de Ética ante Comisión Especial y Junta Técnica de Contabilidad.
- Art. 14: Junta Técnica garantiza cumplimiento del Código de Ética para contadores.
- Art. 15: Revisión y modificación del Código de Ética aprobado en 1984.
- Plazos y debate público.
- Referéndum nacional.
- Art. 16: Uso del Código de Ética actual hasta aprobación de uno nuevo.
- Colaboración con asociaciones y universidades.
- Art. 17: Reconsideración y apelación de sanciones por incumplimiento.
Junta Técnica de Contabilidad
- Creación de la Junta Técnica de Contabilidad como entidad rectora de la profesión de contador público autorizado.
- Integración de la Junta con miembros de distintos sectores, incluyendo universidades y asociaciones de contadores.
- Atribuciones de la Junta: velar por el cumplimiento de la ley, expedir y registrar idoneidad profesional, mantener registros actualizados, entre otras.
- Adopción de normas internacionales de contabilidad y auditoría.
- Procedimientos para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
- Impedimentos para miembros de la Junta en casos de conflicto de intereses.
- Estructura administrativa y adscripción al Ministerio de Comercio e Industrias.
Asociaciones de Profesionales
- Obligación de las asociaciones de contadores públicos autorizados de registrarse ante la Junta Técnica de Contabilidad.
- Requisitos para obtener y renovar el registro ante la Junta.
Asociación de profesionales
- Obligación de registrarse ante Junta Técnica de Contabilidad
- Registro y renovación cada dos años
- Requisitos:
- Copia autenticada de escritura pública (personería jurídica)
- Lista de Junta Directiva: nombres, firmas, números de cédula e idoneidad
- Directorio de socios: nombre, firma, dirección, números de cédula e idoneidad, fecha de afiliación
- Pago del monto determinado para registro y renovación
- Programa de educación continua presentado
Prohibiciones y sanciones:
- Ejercicio sin licencia de idoneidad profesional: multa mínima B/.5,000
- Uso indebido de título o atribuciones: multa mínima B/.1,000 (primera vez), B/.10,000 (sucesivas)
- Sanciones para contadores públicos autorizados que contravengan la ley:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Suspensión temporal de licencia
- Cancelación de licencia
- Sanciones para personas jurídicas (firmas de contadores) que contravengan la ley:
- Amonestación pública
- Suspensión temporal de resolución de inscripción
- Cancelación de resolución de inscripción
- Comisión de Ética y Disciplina para expedir resoluciones de sanciones
- Recursos de reconsideración y apelación disponibles
- Habilitación y expedición de nueva licencia o registro tras cumplir sanción
- Posibilidad de solicitar habilitación y expedición de idoneidad o registro tras 10 años desde cancelación