El Rol Fundamental de los Contadores Públicos Autorizados en la Sociedad Panameña

En un mundo cada vez más interconectado y con una economía global en constante evolución, el papel de los contadores públicos autorizados (CPAs) es más crucial que nunca. La Ley N° 280 de 2021 en Panamá regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado, estableciendo las bases para garantizar que aquellos que se dediquen a este oficio cuenten con la idoneidad y la ética profesional necesarias para aportar valor a la sociedad.

Los CPAs desempeñan un papel fundamental en la economía, ya que son los encargados de registrar y analizar información financiera de empresas e instituciones, tanto públicas como privadas. Su labor permite la toma de decisiones informadas y eficientes, lo que repercute en el crecimiento y desarrollo económico del país. Además, su función como auditores externos proporciona transparencia y confianza en los estados financieros, lo que a su vez fortalece el sistema financiero y fomenta la inversión.

La Ley N° 280 establece requisitos específicos para obtener la idoneidad de contador público autorizado, garantizando así que solo aquellos con la formación y habilidades adecuadas puedan ejercer esta profesión. Además, la ley estipula que los CPAs deben ser ciudadanos panameños y no tener antecedentes penales por delitos dolosos en los últimos siete años.

Al asegurar que los profesionales de la contabilidad cumplan con altos estándares de educación y ética, la Ley N° 280 protege a los ciudadanos, las empresas y el gobierno de posibles fraudes, corrupción y malas prácticas. Los CPAs también pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra el lavado de dinero y otras actividades financieras ilícitas.

Además, la Ley N° 280 permite la constitución de sociedades de CPAs para la prestación de servicios profesionales, siempre y cuando todos sus socios y representantes legales sean contadores públicos autorizados panameños. Esta disposición asegura que las empresas de contabilidad en Panamá estén lideradas por profesionales locales con un conocimiento profundo de las leyes y regulaciones nacionales.

Principales puntos

  • La Ley N° 280 regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado en Panamá.
  • Los contadores públicos autorizados realizan una variedad de servicios relacionados con la contabilidad y la información financiera.
  • Para obtener la idoneidad de contador público autorizado, se requiere ser ciudadano panameño y tener título universitario especializado en contabilidad.
  • Los profesionales deben solicitar la idoneidad ante la Junta Técnica de Contabilidad.
  • Solo contadores públicos autorizados pueden constituir sociedades para prestar servicios propios de la profesión.
  • Las personas jurídicas constituidas para prestar servicios contables deben cumplir con condiciones específicas, como tener solo socios, accionistas y representantes panameños con idoneidad de contador público autorizado.
  • Estas personas jurídicas pueden afiliarse o asociarse con firmas extranjeras dedicadas a la contabilidad, siempre que los profesionales panameños realicen todas las funciones establecidas en la ley.
  • Los documentos que requieran dar fe pública o certeza razonable deben llevar la firma auténtica del representante legal o socio de la persona jurídica y su número de idoneidad, además de declarar que el trabajo se realizó en territorio panameño.

Código de Ética

  • Art. 14: Junta Técnica de Contabilidad garantiza cumplimiento del Código de Ética Profesional para contadores públicos autorizados.
  • Art. 15: Revisión y modificación del Código de Ética aprobado por Decreto 26 de 1984.
    • Inicio de revisión en 30 días desde entrada en vigencia de la Ley.
    • Presentación de proyecto de reformas en un plazo máximo de seis meses.
    • Debate público y consulta pública a contadores públicos autorizados e interesados.
    • Incorporación de aportes al proyecto de reformas.
    • Referéndum nacional para aprobar o rechazar el texto.
  • Art. 16: Cumplimiento del Código de Ética aprobado en 1984 hasta la aprobación de uno nuevo.
    • Uso del Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores.
    • Revisión y actualización del Código de Ética al menos cada cinco años.
    • Colaboración con asociaciones de profesionales de contabilidad y universidades.
  • Art. 17: Reconsideración y apelación de sanciones por incumplimiento del Código de Ética ante Comisión Especial y Junta Técnica de Contabilidad.
  • Art. 14: Junta Técnica garantiza cumplimiento del Código de Ética para contadores.
  • Art. 15: Revisión y modificación del Código de Ética aprobado en 1984.
    • Plazos y debate público.
    • Referéndum nacional.
  • Art. 16: Uso del Código de Ética actual hasta aprobación de uno nuevo.
    • Colaboración con asociaciones y universidades.
  • Art. 17: Reconsideración y apelación de sanciones por incumplimiento.

Junta Técnica de Contabilidad

  • Creación de la Junta Técnica de Contabilidad como entidad rectora de la profesión de contador público autorizado.
  • Integración de la Junta con miembros de distintos sectores, incluyendo universidades y asociaciones de contadores.
  • Atribuciones de la Junta: velar por el cumplimiento de la ley, expedir y registrar idoneidad profesional, mantener registros actualizados, entre otras.
  • Adopción de normas internacionales de contabilidad y auditoría.
  • Procedimientos para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
  • Impedimentos para miembros de la Junta en casos de conflicto de intereses.
  • Estructura administrativa y adscripción al Ministerio de Comercio e Industrias.

Asociaciones de Profesionales

  • Obligación de las asociaciones de contadores públicos autorizados de registrarse ante la Junta Técnica de Contabilidad.
  • Requisitos para obtener y renovar el registro ante la Junta.

Asociación de profesionales

  • Obligación de registrarse ante Junta Técnica de Contabilidad
  • Registro y renovación cada dos años
  • Requisitos:
  • Copia autenticada de escritura pública (personería jurídica)
  • Lista de Junta Directiva: nombres, firmas, números de cédula e idoneidad
  • Directorio de socios: nombre, firma, dirección, números de cédula e idoneidad, fecha de afiliación
  • Pago del monto determinado para registro y renovación
  • Programa de educación continua presentado

Prohibiciones y sanciones:

  • Ejercicio sin licencia de idoneidad profesional: multa mínima B/.5,000
  • Uso indebido de título o atribuciones: multa mínima B/.1,000 (primera vez), B/.10,000 (sucesivas)
  • Sanciones para contadores públicos autorizados que contravengan la ley:
  1. Amonestación verbal
    1. Amonestación escrita
    1. Suspensión temporal de licencia
    1. Cancelación de licencia
  • Sanciones para personas jurídicas (firmas de contadores) que contravengan la ley:
  1. Amonestación pública
    1. Suspensión temporal de resolución de inscripción
    1. Cancelación de resolución de inscripción
  • Comisión de Ética y Disciplina para expedir resoluciones de sanciones
  • Recursos de reconsideración y apelación disponibles
  • Habilitación y expedición de nueva licencia o registro tras cumplir sanción
  • Posibilidad de solicitar habilitación y expedición de idoneidad o registro tras 10 años desde cancelación

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